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Masivo impacto por reformas a Ley de la Vivienda en Cuba

Masivo impacto por reformas a Ley de la Vivienda en Cuba

Más de tres millones de titulares de viviendas, bajo el régimen de propiedad personal, se beneficiarán con el Decreto-Ley No 288, que modificará parcialmente la Ley General de la Vivienda, a partir del 10 de noviembre próximo.

Ese decreto, publicado el 2 de noviembre último en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, tiene entre sus objetivos fundamentales contribuir al alivio del problema habitacional en Cuba y flexibilizar limitaciones y agilizar los trámites en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda.

La nueva legislación se centra en el derecho de cada propietario a disponer de su inmueble sin mediación de las direcciones de la Vivienda, por lo que incluyen solamente a los dueños legales, esclareció Oris Silvia Fernández, presidenta del instituto correspondiente.

Fernández indicó en conferencia de prensa realizada este viernes, que los actos de transmisión de la propiedad se realizarán directamente ante notario público, sin la intervención de otras instancias, y solamente se exige que el inmueble esté inscrito en el Registro de la Propiedad, y que su titular haya liquidado con el Banco sus adeudos por la adquisición de la casa.

La funcionaria precisó que modificaciones esenciales se realizaron en el Capítulo V de la Ley No 65, en el cual se reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de inmuebles entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Las normas jurídicas ratifican, además, que un ciudadano solo podrá ser propietario de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo, esta última entendida como las áreas que se encuentran fuera de las ciudades (playa o campo), aclaró Graciel Rodríguez, presidente del Instituto de Planificación Física, presente en el encuentro.

Por su parte Francisco García, viceministro del Ministerio de Justicia, dijo que la declaración del precio legal de la transacción, en el caso de compraventa, representa una seguridad jurídica tanto para el vendedor, quien así acredita legalmente el ingreso, como para el comprador, que obtiene una garantía del dinero pagado por el inmueble, cuyo monto se devolvería en caso de anulación.

En la conferencia de prensa se llamó la atención en que la Ley protege a las personas convivientes que dependan del propietario (hijos, ancianos, mujeres embarazadas), por lo que el dueño del inmueble no debe realizar con la vivienda ningún acto que los desproteja, pues será causa de anulación.

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